Articulo 86 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 86 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 86. Prórrogas.

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Solo podrán ser objeto de prórroga los encargos de gestión de Cotos de gestión artificial en que el aprovechamiento se realice exclusivamente mediante pesca sin muerte o en aquellos casos en que las poblaciones de especies objeto de pesca se vean alteradas por circunstancias naturalesextraordinarias, de modo que haya sido necesario promover la modificación del Plan Técnico conforme al artículo 29.5.

La prórroga será potestativa de la Administración, que la podrá otorgar en función de las circunstancias que concurran y tendrá carácter de única y por un plazo máximo de un año.

La solicitud de prórroga será presentada por la Entidad Colaboradora antes de seis meses de caducar el Convenio de Colaboración para el encargo de gestión del aprovechamiento de cotos de pesca, y se acompañará de la documentación prevista para las solicitudes de adjudicación en el artículo 81.

El otorgamiento de la prórroga no podrá suponer que se contravenga lo establecido en el Pliego de Condiciones del concurso original, ni que se desvirtúen los factores que determinaron la adjudicación del mismo. Tampoco podrá implicar disminución de la proporción de permisos destinados a oferta pública.

La prórroga del Convenio de Colaboración con la Consejería competente contendrá idéntico condicionado que el Convenio original, salvo en lo relativo a la actualización del Plan Técnico y mejora de condiciones a que se refieren los párrafos anteriores.

La falta de resolución expresa, producirá efectos desestimatorios.