Articulo 86 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 86.- Actividades habilitadas.
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1.- La licencia o comunicación previa de actividad clasificada habilita para el desarrollo de los espectáculos y actividades inherentes al tipo de establecimiento de que se trate o que se contemplen en dicho título habilitante.
2.- En el título habilitante debe expresarse claramente el tipo de establecimiento de que se trate de los comprendidos en el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, así como especificar todas las actividades a realizar y correspondientes aforos, así como los relativos a cada uno de los edificios o estancias que lo compongan de tratarse de espacios de uso diferenciados.
3.- Un mismo establecimiento puede dedicarse a varias actividades compatibles o equivalentes en cuanto a horario, dotaciones o público que pueda acceder a las mismas, sin que ello implique simultaneidad en su realización, haciéndolo constar en la licencia o comunicación previa.
