Articulo 86 Reglamento de...de Navarra

Articulo 86 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 86. Toreo cómico.

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El toreo cómico se ajustara a lo dispuesto para las becerradas, con la salvedad de que los lidiadores deberán ser profesionales inscritos en el registro en sus secciones I, II o III.