Articulo 86 Reglamento general de carreteras
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Artículo 86. Normas e instrucciones técnicas complementarias

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1. En la medida en que no contravenga la normativa técnica básica, la consellería competente en materia de carreteras podrá dictar normas e instrucciones técnicas complementarias relativas a la explotación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.

Las normas e instrucciones técnicas que se dicten tendrán en cuenta las particularidades de la Comunidad Autónoma de Galicia y compatibilizarán la realización de actividades económicas en el entorno de las carreteras con la necesaria protección del dominio público viario y de la seguridad vial (artículo 33.8 LCG).

Estas normas e instrucciones técnicas complementarias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las normas e instrucciones técnicas complementarias dictadas por la consellería competente en materia de carreteras se revisarán periódicamente, para su actualización permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016