Articulo 86 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 86. Procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
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1. Las ordenanzas municipales de edificación, de urbanización y de publicidad se aprueban, se modifican y son objeto de publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears de acuerdo con la legislación estatal y autonómica sobre régimen local.
2. Independientemente de las notificaciones a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca que, con carácter ordinario, dispone la legislación de régimen local, el acuerdo municipal de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza, o bien diligenciada oportunamente en soporte papel o bien firmada en soporte digital, se deberá comunicar expresamente al órgano con competencias urbanísticas del Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.
3. En caso de que el ayuntamiento correspondiente apruebe alguna de las ordenanzas municipales reguladas en esta sección, estas se deberán integrar en el registro municipal de urbanismo regulado en el artículo 4 de este Reglamento, y quedarán, asimismo, sujetas al régimen de acción pública establecido en el artículo 14 de la LUIB.
