Articulo 86 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 86. -Plazos de envío de la documentación a remitir a los efectos de la formación de la Cuenta General.
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La documentación a remitir al departamento de Hacienda y Finanzas, a los efectos de la formación de la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, deberá enviarse en los siguientes plazos.
a) departamentos forales: antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera,
b) organismos autónomos forales cuya gestión contable esté descentralizada: remitirán sus cuentas antes del 1 de marzo del año siguiente al que correspondan,
c) entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales: antes del 1 de abril del año siguiente al que se refiera.
