Articulo 86 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 86. Incompatibilidad.
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Las prestaciones de protección a la familia a las que se refiere el artículo anterior son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del sistema de la Seguridad Social.
