Artículo 86 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 86. Procedimiento simplificado de revisión de los Tratados
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1. De conformidad con los artículos 46 y 54 del presente Reglamento interno, la comisión competente podrá presentar al Parlamento, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea, un informe que contenga proyectos, dirigidos al Consejo Europeo, con vistas a la revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo para modificar la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 85, apartado 2, del presente Reglamento interno. En ese caso, las propuestas de modificación contenidas en la propuesta de resolución únicamente podrán referirse a la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
