Articulo 86 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 86 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 86.

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Las funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se entienden sin perjuicio de las competencias que al Ministerio de Cultura atribuye la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987