Articulo 86 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo ochenta y seis

Vigente

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1. Las entidades locales, bajo la dirección técnica de los servicios territoriales, llevarán a cabo las obras o trabajos previstos en el plan, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación.

2. Una vez realizada la inversión, la entidad pública remitirá copia del expediente de contratación y de la cuenta justificativa de gastos a los servicios territoriales para su visto bueno y archivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995