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Articulo 86 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 86. Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana

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1. La conselleria competente en materia forestal gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, creado al amparo del Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o normativa que lo sustituya.

2. Dicho registro se utilizará para solicitar ofertas para la adjudicación de contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita.