Articulo 86 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 86 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

Ver Indice
»

Artículo 86.- Actuación de la intervención.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La intervención ajustará su actuación a las siguientes normas.

a) Extenderá diligencia en el domicilio social de la entidad, en la que hará constar su toma de posesión, las personas que asisten, las incidencias y posibles dificultades para la liquidación y para el desarrollo de sus funciones de intervención.

b) Podrá acreditar sus actuaciones y comprobaciones en informes, diligencias, autorizaciones o denegaciones, de las que entregará copia al representante legal de la entidad.

c) Podrá extender diligencias para documentar los requerimientos y las advertencias que, en su caso, formule a la entidad. Las manifestaciones que la entidad desee formular se harán constar en documento separado.

d) Requerirá a los administradores para que faciliten, en el más breve plazo posible, toda la documentación necesaria para conocer los valores reales del activo y pasivo a fin de poder determinar la verdadera situación de la entidad y comprobar si ésta se encuentra en condiciones de cumplir sus obligaciones.

e) Adoptará las medidas necesarias para el más efectivo control de las variaciones en el patrimonio de la entidad, efectuando anotaciones en los registros que procedan, cursando las oportunas notificaciones a los depositarios de bienes y valores propiedad de la misma y a las entidades de crédito en las que existan cuentas de la entidad intervenida, comunicándoles que no podrán efectuarse disposiciones sin su expresa autorización.

f) Ordenará a los liquidadores y a la entidad que se abstengan de realizar pagos sin su intervención, salvo que se adapten a las instrucciones que para ello dicte, y que los ingresos sean realizados única y exclusivamente en las entidades y cuentas señaladas por la propia intervención.

g) Instará a los liquidadores para que la liquidación concluya en el plazo más breve posible, particularmente en lo que se refiere al pago prestaciones, de impuestos, de retribuciones del personal y al cumplimiento de sentencias judiciales.

2.- La intervención cesará cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron o cuando concluya la liquidación.

3.- Los acuerdos de intervención y el cese de la misma se inscribirán en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.