Articulo 86 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 86. Procesos selectivos por el sistema de promoción interna.
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1. Los Ayuntamientos podrán encomendar, igualmente mediante el oportuno convenio, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de la Policía Local por el sistema de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
2. En estos casos serán los Ayuntamientos quienes lleven a cabo la aprobación y publicación de las convocatorias en los boletines oficiales correspondientes.
3. En cuanto a la composición y constitución del Tribunal se estará a lo previsto en el artículo anterior.
