Articulo 86 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 86. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento administrativo sancionador al que se refiere el artículo 66 de la ley será el regulado por el decreto del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades recogidas en dicha ley y en este reglamento.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo siguiente, y los órganos y entidades colaboradoras que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que puedan constituir infracción, los podrán en conocimiento de los órganos competentes para imponer las sanciones. En las comunicaciones se harán constar cuantas circunstancias se consideren relevantes para la calificación de la infracción y se aportarán los medios de prueba de que dispongan.

3. Se consideran documentos públicos de valor probatorio en los términos recogidos en el artículo 137.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las diligencias y los informes en que se documenten las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo 48 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009