Articulo 86 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 86 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 86. Planos de información.

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86.1 Los planos de información de los planes parciales urbanísticos y de los planes parciales urbanísticos de delimitación se tienen que elaborar sobre la base de la información geográfica oficial disponible, se tienen que realizar sobre cartografía digital, y tienen que reflejar la situación y las determinaciones previstas en el planeamiento urbanístico general que se desarrolla, y el estado de los terrenos en cuanto a la morfología, construcciones, vegetación y usos existentes, y estructura de la propiedad del suelo.

86.2 La información sobre la situación y determinaciones previstas en el planeamiento urbanístico general hay que reflejarla en los planos siguientes, que se tienen que realizar, como mínimo, a la escala utilizada en este planeamiento general:

  1. De situación en relación a la estructura orgánica del plan de ordenación urbanística municipal.

  2. De la ordenación establecida en el planeamiento urbanístico general para el ámbito territorial incluido en el plan parcial urbanístico.

86.3 La información sobre el estado de los terrenos hay que reflejarla en los planos siguientes, realizados, como mínimo, a escala 1:2.000:

  1. Topográfico.

  2. Catastral.

  3. De usos del suelo y del subsuelo, con indicación de edificaciones, infraestructuras y vegetación existentes.

  4. Geomorfológico y de áreas de riesgos geológicos y naturales.

  5. En su caso, de contaminación de suelos y de ámbitos y elementos ambientales con valores a preservar.