Articulo 86 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Ver Indice
»Artículo 86. Marco general de la segunda actividad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad" con motivo de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, así como en el reglamento específico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.
