Articulo 86 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 86 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 86. Marco general de la segunda actividad

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Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad" con motivo de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, así como en el reglamento específico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.