Articulo 86 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 86 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 86. Funciones del Consejo Académico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo Académico u órgano similar al que hace referencia el apartado b) del artículo anterior, además de las competencias que se le asignen en el Reglamento del Centro previsto en el artículo 84 de estas Normas Marco, será el encargado de velar por el cumplimiento de los programas de formación, aprobando los planes de estudios y textos que dependan del Centro, así como de controlar el desarrollo de los Cursos, resolviendo situaciones como la recogida en la Disposición Adicional Tercera de las presentes Normas Marco, asignar las calificaciones definitivas de los correspondientes Cursos y aprobar la selección del profesorado.