Articulo 86 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 86. Suspensión de funciones.

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1. Los miembros de la carrera fiscal podrán ser suspendidos en virtud de procedimiento penal, expediente disciplinario o con motivo de la tramitación de un expediente de jubilación por incapacidad. Mientras dure la suspensión quedarán privados del ejercicio de sus funciones.

2. La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.