Articulo 86 Reglamento de...es locales

Articulo 86 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 86. Transmisión

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1. Las licencias o autorizaciones serán transmisibles salvo que el número de las que puedan otorgarse se encuentre limitado, o cuando se hayan concedido teniendo en cuenta las características particulares del sujeto autorizado.

2. Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia deberán comunicarlo por escrito al órgano que la otorgó, quien comprobará que no está comprendida en los casos anteriores. Transcurrido el plazo de un mes desde la comunicación sin haberse notificado la no procedencia de la transmisión, se considerará ésta plenamente eficaz. En defecto de comunicación, los sujetos intervinientes en la transmisión serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación.