Articulo 86 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 86. Monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión.

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1. Con carácter general sólo se celebrarán monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión en cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor. No obstante, podrán celebrarse batidas de jabalí y batidas de gestión, en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor.

2. En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo. Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa vigente en materia de armas.

3. En cada período hábil únicamente se podrá celebrar una montería por cada 500 hectáreas de terreno acotado o un gancho, batida o batida de gestión, por cada 250 hectáreas acotadas.

4. Las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión deberán estar previstas en el correspondiente plan técnico de caza.

Con carácter excepcional podrán autorizarse la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión no incluidas en el plan técnico de caza motivadas en causas sobrevenidas de carácter meteorológicas, sanitarias, de equilibrio ecológico y de seguridad, correspondiendo a la persona titular del órgano territorial provincial competente en materia de caza la concesión de dichas autorizaciones, previo informe técnico.

En este caso, el titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza, previo informe técnico, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. El procedimiento a seguir en la tramitación de estas modalidades de caza será el siguiente:

a) Los titulares de los cotos de caza, que pretendan celebrar monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión previstas en el plan técnico de caza, deberán comunicar previamente cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza. La comunicación se presentará en modelo oficial con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la normativa por la que se publican las vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza en Andalucía.

b) La comunicación previa que se realice deberá contener al menos, los siguientes documentos:

1.º La documentación cartográfica donde figure la situación de la mancha a batir, con indicación aproximada de las armadas y estimación del número de puestos de cada una de ellas.

2.º Acuerdo de colindancia en el caso previsto en el apartado 5.e).

c) En el supuesto de que la comunicación previa incumpla lo establecido en el plan técnico de caza aprobado, o en su caso, presente defectos de forma o contravenga lo dispuesto en este Reglamento o en otras normas que resulten de aplicación, el órgano territorial provincial competente en materia de caza podrá dictar resolución dejándola sin efecto, lo que determinará la imposibilidad de realizar la acción cinegética.

d) A efectos de cómputo del plazo previsto en el apartado 5.a), se contará a partir de que la comunicación previa haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) En el caso de coincidencia de solicitudes para la celebración de monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión en un plazo inferior a siete días naturales, en manchas de cotos colindantes o no, situadas a menos de 500 metros, la prioridad para su celebración se determinará por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio del acuerdo de colindancia entre las personas o entidades titulares afectadas, que consistirá en un acuerdo por escrito entre las partes interesadas.

6. En cualquier caso, y por motivos de seguridad, las personas o entidades titulares de los cotos u organizadoras de la actividad cinegética, deberán informar con una antelación mínima de dos días naturales la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión a:

a) Las personas o entidades titulares de aprovechamientos distintos de los cinegéticos incluidos en el coto de caza.

b) Las personas o entidades titulares de terrenos colindantes a la mancha a batir, sean cinegéticos o no.

c) El puesto de la Guardia Civil de la demarcación de que se trate.

7. En cotos de caza abiertos o cerrados, si una montería, gancho, batida o batida de gestión prevista para una fecha determinada no llegara a celebrarse, deberá presentarse nueva comunicación para su celebración en fecha distinta. La acción de la caza podrá denegarse si la nueva fecha fuese inferior a siete días naturales a la celebración de las monterías, ganchos o batidas previamente comunicadas en manchas colindantes, salvo acuerdo de colindancia.

8. En aquellas zonas donde por causas excepcionales de fuerza mayor no pudieran llevarse a cabo monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión previstas para la última semana del período hábil de caza, las mismas podrán celebrarse por causa justificada y mediante comunicación previa de las personas interesadas, en el improrrogable plazo de los siete días naturales siguientes.

En los supuestos de acciones cinegéticas previstas a lo largo del período hábil por motivos similares, éstas podrán celebrarse mediante nueva comunicación, no siéndole de aplicación el plazo previsto en el apartado 5.a).

9. Queda prohibido disparar sobre especies de caza menor con cualquier tipo de munición durante la celebración de monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión. La Consejería competente en materia de caza podrá excepcionar esta prohibición, por razones de equilibrio biológico, para determinadas especies de caza menor en la Orden general de vedas y siempre que la caza de las mismas esté prevista en el correspondiente plan técnico de caza.

10. En todas las monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, la persona o entidad organizadora de la misma deberá informar previamente a las personas cazadoras, preferentemente por escrito, de las condiciones de la cacería, medidas de seguridad, colocación y condiciones de los puestos y cuantas instrucciones se consideren convenientes en aras de la seguridad de las personas.

11. No se podrá repetir mancha a batir en una misma temporada cinegética en cotos de caza mayor abiertos, salvo que por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, los órganos territoriales provinciales competentes en materia de caza concedan la oportuna autorización, previa solicitud del titular cinegético y de conformidad con las condiciones previstas en el presente artículo.

12. La persona o entidad titular del coto de caza deberá enviar al órgano territorial provincial competente en materia de caza en el plazo de quince días desde la fecha de celebración de la acción cinegética, la siguiente documentación:

a) Parte de resultados, firmado por el titular del acotado o su representante, en el que se hará constar número de capturas de cada especie indicando sexo, características y peso aproximado de las reses cobradas o capturadas. En dicho parte también habrá de relacionarse las rehalas que han participado en la actividad cinegética indicando el número de identificación con el que constan inscritas en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.

b) Copia del informe de capturas elaborado por el veterinario autorizado referido a las piezas abatidas procedentes de monterías, batidas, ganchos y batidas de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regula las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.