Articulo 86 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 86 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 86. Otros permisos.

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Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006