Articulo 86 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 86. Relación de los Catálogos con otros instrumentos de ordenación urbanística.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los Planes Generales Municipales han de incluir el correspondiente Catálogo de Bienes Protegidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los Catálogos pueden aprobarse de forma independiente por el procedimiento establecido para los Planes Especiales o como documentos integrantes de los Planes Parciales de Ordenación o Especiales de Ordenación, sean o no de Reforma Interior.
3. En todo caso y sin perjuicio de cuantos otros pudieran ser procedentes, la aprobación o modificación de los Catálogos se someterá a previo informe del órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en la materia, que, salvo que la legislación sobre patrimonio histórico y cultural de Extremadura determinara otra cosa, podrá entenderse emitido en sentido favorable una vez que transcurrieren dos meses desde la recepción de la documentación completa por dicho órgano.
