Articulo 86 Reglamento de...al General

Articulo 86 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 86. Adaptación de la demanda

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1. Cuando el acto cuya anulación se ha solicitado sea sustituido o modificado por otro acto que tenga el mismo objeto, el demandante podrá adaptar su demanda a más tardar dos semanas después de la notificación de la decisión de fijar la fecha de la vista oral o antes de la notificación de la decisión del Tribunal General de resolver sin fase oral, a fin de tener en cuenta esta novedad. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente a instancia motivada del demandante. El artículo 60 no será aplicable.

2. La adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.

3. En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, la adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, dentro del plazo establecido en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.

4. El escrito de adaptación de la demanda contendrá:

a) las pretensiones adaptadas;

b) si ha lugar, los motivos y alegaciones adaptados;

c) si ha lugar, las pruebas y la proposición de prueba relacionadas con la adaptación de las pretensiones.

5. El escrito de adaptación de la demanda irá acompañado de una copia del acto que justifique la adaptación de la demanda. Si no se presentara dicha copia, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para presentarla. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si la inobservancia de este requisito comporta la inadmisibilidad del escrito de adaptación de la demanda.

6. Sin perjuicio de la futura decisión del Tribunal General sobre la admisibilidad del escrito de adaptación de la demanda, el Presidente fijará un plazo al demandado para que conteste al escrito de adaptación de la demanda.

7. En su caso, el Presidente fijará un plazo a los coadyuvantes para que completen sus escritos de formalización de la intervención a la vista del escrito de adaptación de la demanda y del escrito de contestación al mismo. A estos efectos, tales escritos serán notificados simultáneamente a los coadyuvantes.

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