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Articulo 86 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 86. Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.

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Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo contendrán:

a) Indicación de la fecha de la providencia de apremio y transcripción de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, indicando las personas a las que se ha notificado el embargo y el concepto por el que se les ha practicado dicha notificación.

b) Descripción del derecho que tenga la persona obligada al pago sobre los bienes embargados.

c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, en su caso, del poseedor de las fincas a las que se refiera el mandamiento.

d) El importe total de la deuda, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.

e) Que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor.

f) Expresión de que la Diputación Foral de Gipuzkoa no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en éste.