Articulo 86 Reglamento de Residuos

Articulo 86 Reglamento de Residuos

Ver Indice
»

Artículo 86. Eliminación en vertedero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A fin de garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización, sólo podrán depositarse en vertedero los residuos resultantes de las operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición.

2. Solo se podrán depositar directamente en vertedero los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento sea técnica, medioambiental o económicamente inviable, circunstancia que deberá ser justificada en los términos previstos en el artículo 128 siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 129.