Articulo 86 Reglamento del Senado
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»Artículo 86.
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La intervención de los Portavoces, tanto en los Plenos como en las Comisiones de la Cámara, se efectuará en orden inverso al número de componentes de los respectivos Grupos parlamentarios, comenzando por el Grupo Mixto, salvo que se acuerde otro orden por la Mesa oída la Junta de Portavoces, o por la Mesa de la Comisión, para algún debate en concreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (86) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
