Articulo 86 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 86 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 86. Contenido del acta de comprobación

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1. La expedición de la correspondiente acta de comprobación debe contar, por lo menos, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del establecimiento o actividad.

b) Identificación de la persona titular o, en su defecto, responsable.

c) Fecha de realización del control e identificación de las personas que efectúan el control.

d) Descripción de las actuaciones practicadas.

e) Descripción, en su caso, de las modificaciones que se observen en las instalaciones, procesos y actividades respecto de la documentación técnica presentada junto con la comunicación previa.

f) Incumplimientos de la normativa en vigor que se detecten como consecuencia de la inspección.

g) Incidencias producidas durante la actuación de control.

h) Manifestaciones realizadas por la persona titular de la actividad, siempre que solicite su constancia.

i) Firma de las personas asistentes o identificación de las que se negasen a la firma.

Podrá presentarse también un reportaje fotográfico del local inspeccionado.

2. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así se hubiese reconocido expresamente en el acta.

3. Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, pueden anexionarse a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación puede llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.