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Articulo 86 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 86. Cesión temporal de uso

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En casos excepcionales, podrá cederse el uso de locales del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, a las entidades que lo soliciten y acrediten las mismas condiciones que se establecen en el artículo 58 para la cesión de uso de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023