Articulo 86 Residuos
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»Artículo 86. Órganos competentes.
Vigente
1. (Derogado)
2. En los supuestos regulados en el artículo 73, apartado b de esta Ley, cuando se trate de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los Ayuntamientos.
3. La Comunidad de Madrid será competente, en todo caso, para instruir y resolver los procedimientos sancionadores cuando los hechos constitutivos de la infracción afecten a más de un término municipal, debiendo notificar a los Ayuntamientos afectados, los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta competencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016