Articulo 86 Sector ferroviario -Vigente-
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»Artículo 86. Gestión.
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La gestión y la liquidación de la tasas corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
