Articulo 86 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 86. Beneficios
Vigente
La deuda pública de la Generalitat gozará de los mismos beneficios que la deuda pública del Estado y se sujetará a las normas que le sean aplicables según su modalidad y características.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015