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Articulo 86 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 86. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos y prestaciones sociales.

c) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

d) El incumplimiento de los acuerdos de las Delegaciones Provinciales correspondientes en materia de guarda y tutela de menores.

e) No dar cuenta a la Delegación Provincial correspondiente de las posibles situaciones de desamparo en que pudieran encontrarse los menores de edad usuarios de los centros y entidades de servicios sociales.

f) Incumplir la legislación especifica para cada tipo de centro o entidad de servicios sociales, cuando de la infracción pudiera derivarse daño o perjuicio para las personas usuarias.

g) Incumplir la normativa reguladora del Registro de Servicios Sociales, así como la normativa reguladora de la acreditación de los mismos.

h) Incumplir las condiciones contenidas en el concierto de plazas o de actividades con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales por parte de los directores, administradores o personas responsables, cuando, debido a la situación física o psíquica de aquéllos, estos últimos sean guardadores de hecho y actúen como tales conforme al artículo 303 del Código Civil y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubieren incurrido.

j) Impedir, obstruir o dificultar, de cualquier modo, la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo, así como no prestar la colaboración y auxilio requeridos para el ejercicio de sus funciones.

k) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano administrativo correspondiente los precios de estancias y servicios, los reglamentos de régimen interno, así como las modificaciones que periódicamente puedan hacerse de los mismos.

l) Amparar o ejercer prácticas lucrativas en entidades, centros o entidades definidos como sin ánimo de lucro.

m) La imposición a las personas usuarias de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos.

n) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas incapacitadas.

ñ) La realización de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a las personas.

o) La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos de servicios sociales siempre que afecte al normal funcionamiento de los mismos.

p) La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.

q) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, las personas usuarias o sus acompañantes, siempre que no sean constitutivas de ilícito penal.

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