Articulo 86 Servicios Sociales de Euskadi
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»Artículo 86. Organización y régimen de personal.
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1.- La Alta Inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en servicios sociales.
2.- El Gobierno Vasco regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección en Servicios Sociales.
