Articulo 86 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 86. Del procedimiento sancionador.
Vigente
1. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales será de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado (86) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020

