Articulo 86 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 86. Cláusulas sociales
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Las administraciones públicas valencianas valorarán los planes de igualdad, la promoción y cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible, las cláusulas sociales, saludables y medioambientales, de conformidad con la normativa vigente, en los procedimientos de concesión de los conciertos, así como en los convenios, contratos y los acuerdos de colaboración.
Modificaciones
- Artículo modificado (86) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
