Artículo 86 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 86. Modificación de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
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La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 32, cuya redacción es la siguiente:
"5. En todo caso, la autorización de, al menos, los siguientes usos y actividades podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable en los términos establecidos reglamentariamente.
a) Actividades de fotografía o filmación con fines comerciales en cualquier soporte que no requiera de instalaciones fijas o desmontables, ni el tránsito de vehículos fuera de pistas o carreteras, durante un máximo de tres días consecutivos
b) Actividades deportivas, competitivas o no, excepto las de vehículo a motor, con menos de 300 participantes y que se desarrollen en horario diurno y en una única jornada.
c) Actividades de voluntariado ambiental que no impliquen instalaciones fijas, ni la captura o recolección de ejemplares de fauna o flora, ni la plantación de especies vegetales o la suelta de especies animales.
d) Campamentos.
e) Obras en edificaciones preexistentes situadas en suelo urbano.
f) Obras en edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de superficie ocupada ni de volumen edificado".
Dos. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:
"2. Iniciado el procedimiento, la Consejería competente elaborará una memoria técnica justificativa en la que acredite la necesidad y oportunidad de protección de la especie. La memoria será sometida a información pública, durante un período mínimo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria."
Tres. El apartado 3 del artículo 60 queda redactado como sigue:
"3. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos."
Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 66 quedan redactados como sigue:
"3. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Áreas Naturales de Especial Interés declaradas de oficio por la Consejería competente, se iniciará con la elaboración de un avance por parte de dicha Consejería que será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
4. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de las Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios o por la iniciativa de otras personas físicas o jurídicas, se iniciará con la elaboración de una propuesta por parte de la entidad promotora que deberá ser informada necesariamente por la Consejería competente con objeto de valorar su adecuación a los objetivos de la presente Ley, en general, y de las características del Área, en particular. En caso de informe favorable, el avance de las Normas será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Administración General del Estado para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria."
Cinco. El apartado 1 del artículo 70 queda redactado como sigue:
"1. El procedimiento de aprobación de los planes de especies amenazadas se iniciará con la elaboración de un avance por parte de la Consejería competente que será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, se procederá a su aprobación definitiva."
Seis. Se suprime el artículo 72.
Siete. El apartado 8 del artículo 73 queda redactado como sigue:
"8. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, conllevará la apertura por parte de la Consejería competente de un expediente informativo que podrá concluir, en su caso, con la propuesta de desclasificación del Área y, consecuentemente, con su exclusión de la Red de Espacios Protegidos de Cantabria, sin perjuicio de la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar y del inicio, si se estima procedente, de un nuevo procedimiento de declaración. La desclasificación de un Área Natural de Especial Interés se realizará por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto."
Ocho. El apartado 3 del artículo 75 queda redactado como sigue:
"3. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será revisado y modificado cada cinco años, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan."
Nueve. El apartado 2 del artículo 82 queda redactado como sigue:
"2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será remitido al Parlamento de Cantabria."
Diez. Se suprime el apartado 2 de laDisposición final segunda.
