Articulo 86 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 86. Hecho Imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de servicios, la ejecución de trabajos y el otorgamiento de autorizaciones por la Administración de la Comunidad relacionados con la actividad forestal y de vías pecuarias que se especifican en el artículo 88.
