Articulo 86 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 86 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 86. Presentación de la autoliquidación
Vigente
1. Dentro de los plazos que se señalan en el artículo 90 de este texto refundido, los sujetos pasivos presentarán una autoliquidación en la que deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria.
2. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos podrán aprobarse modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones del impuesto, y se podrán establecer modelos simplificados para las adquisiciones por causa de muerte en los casos en que la naturaleza de los bienes integrantes del caudal relicto, el número de herederos existentes o cualesquiera otras circunstancias así lo aconsejen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014