Articulo 86 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 86 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 86.- Incorporación por el Departamento competente en materia de presupuestos.

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Por el Departamento competente en materia de presupuestos se podrán incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, al de sus Organismos Autónomos Administrativos y al de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma del ejercicio vigente los créditos de pago, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del ejercicio anterior, que no estuviesen afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos.

a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada por el órgano competente y créditos adicionales concedidos, ambos en el último trimestre del ejercicio.

b) Créditos correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos con anterioridad al día 1 de diciembre y que por causas justificadas no hayan podido realizarse.

c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.

d) Créditos habilitados por las operaciones que se enumeran en el artículo 82 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011