Articulo 86 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones tipificadas en el presente texto refundido prescribirán, si fueran muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012