Articulo 86 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 86. Concepto y caracteres.
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1. Son aquéllas que tienen por objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación.
2. Las cooperativas de crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la financiación del sector agrícola, forestal o ganadero y a la realización de operaciones tendentes a la mejora de vida en el medio rural, adoptarán la denominación de caja rural.
3. Asimismo podrán crearse al amparo de un colegio profesional, sindicato o asociación profesional.
4. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley.
