Articulo 86 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 86.- Obligaciones de la administración concedente.
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Son obligaciones de la administración concedente.
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute.
c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.
