Articulo 86 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 86. Límites de endeudamiento.
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1. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio señalará el límite máximo del endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles y fundaciones forales. Dicho límite incluirá tanto los pasivos financieros como los proveedores por adquisición de inmovilizado.
2. El endeudamiento a largo plazo solamente se podrá destinar a la financiación de inversiones reales, financieras e inmateriales.
3. Las operaciones de préstamo o crédito a corto plazo formalizadas por sociedades mercantiles y fundaciones forales, serán exclusivamente para atender necesidades de Tesorería y no computarán a afectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.
