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Articulo 86 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 86. Arbitraje.

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1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a la decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con las materias reguladas en esta Ley.

2. La Administración turística de la Xunta de Galicia podrá crear mecanismos de mediación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.