Articulo 86 Universidades de Cataluña
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»Artículo 86. Incompatibilidades.
Vigente
1. La condición de miembro del consejo social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos en empresas o en sociedades contratadas por la universidad, directamente o mediante persona interpuesta, así como con una participación en dichas empresas superior al 10% del capital social. Esta incompatibilidad no afecta los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El personal académico que se halle en situación de servicio activo a tiempo completo en la misma universidad o en otra, no puede ser nombrado miembro de un consejo social como una de las nueve personas representativas de la sociedad catalana.
Modificaciones
- Modificación realizada (86 (apdo. 2, se levanta la suspensión de vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3280-2003, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 29.3 46. a) ; 47.1, d) ; 86.2 y 148.2 de la Ley del Parlamento de Cataluna 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-11-2003 - Artículo modificado (86 (apdo. 2, se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades.
(BOE de 14-06-2003) en vigor desde 14-06-2003

