Articulo 86 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 86. Desarrollo de la subasta electrónica.

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1. Podrá participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado una oferta admisible en los términos que establezca la legislación básica en materia de contratación pública.

2. La primera evaluación completa de las ofertas se empleará para dictaminar sobre la admisibilidad de las ofertas, así como para disponer de una primera valoración de éstas como punto de partida en la subasta.

3. A continuación, el órgano de contratación invitará a la participación en la subasta electrónica, simultáneamente y por medios electrónicos, a todas las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.

b) Duración de la subasta.

c) Enlace de acceso a la subasta.

d) Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de que se trate.

e) Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.

f) Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.

g) Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se trate a la subasta.

h) Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta que se presenten.

Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

4. Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y simultánea a los licitadores invitados.

5. No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras participantes que decidan no pujar.

6. Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva clasificación.

Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.

7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente.