Articulo 86 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Ver Indice
»Artículo 86. Objeto y personas beneficiarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrá tener la condición de actuación protegida de vivienda la adquisición a título oneroso de las viviendas libres, usadas, rehabilitadas o de nueva construcción, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Las personas adquirentes de las viviendas reguladas en el apartado anterior deberán cumplir los diferentes requisitos que se establezcan reglamentariamente y, en su defecto, los que se fijen para las viviendas de protección autonómica.
