Articulo 861 bisb Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Artículo 861 bis b)

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Cuando el recurso hubiere sido preparado por uno de los procesados, podrá llevarse a efecto la sentencia desde luego en cuanto a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882