Articulo 861 bisc Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 861 bisc Ley de ...o Criminal

Articulo 861 bisc Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 861 bis c)

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, o presentando su Procurador poder suficiente para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la mitad del depósito, si lo hubiere constituido, y pagará las costas procesales que se hubiesen ocasionado por su culpa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882