Articulo 867 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 867 bis Ley de E...o Criminal

Articulo 867 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 867 bis

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882