Articulo 867 bis Ley de E...o Criminal

Articulo 867 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 867 bis

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Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.