Articulo 867 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 867 bis
Vigente
Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882